El 21 de mayo de 2026, el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) publicó un nuevo memorándum de política, “El ajuste de estatus es una cuestión de discreción y gracia administrativa, y una medida de alivio extraordinaria que permite a los solicitantes prescindir del proceso consular ordinario de visado,” que está causando alarma entre muchos extranjeros en Estados Unidos que tienen solicitudes I-485 pendientes para el ajuste de estatus a la residencia permanente legal (tarjeta verde) o que pronto presentarán solicitudes I-485 ante el USCIS.
No se asuste (todavía). Aunque el memorándum del USCIS (y los informes de los medios de comunicación al respecto) sugieren que podría resultar más difícil que se aprueben los casos de los extranjeros que solicitan el ajuste de estatus en Estados Unidos en virtud del artículo 245(a) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA), dicho memorándum no impide que las personas que cumplan los requisitos soliciten el ajuste de estatus. El memorándum del USCIS anima a sus funcionarios a revisar cuidadosamente las solicitudes I-485 y el historial migratorio del extranjero como un factor “discrecional” significativo a la hora de decidir si el solicitante extranjero merece la aprobación de su solicitud I-485.
Antes de profundizar en los detalles del memorándum del USCIS, repasemos primero las dos formas principales en que una persona puede obtener la residencia permanente legal en los Estados Unidos.
Tramitación consular de la visa de inmigrante – fuera de los Estados Unidos
En el caso de los extranjeros que se encuentran fuera de los Estados Unidos (o de los extranjeros que se encuentran actualmente en los Estados Unidos y que tienen previsto viajar al extranjero para tramitar su caso), si son beneficiarios de una petición de visado de inmigrante I-130 (basada en la familia) o I-140 (basada en el empleo) aprobada; disponen de un número de visado de inmigrante inmediatamente disponible; y son, por lo demás, “admisibles” (elegibles) para la residencia permanente legal, pueden solicitar su visado de inmigrante a través del Centro Nacional de Visados (NVC) del Departamento de Estado de EE. UU. y de la Embajada de EE. UU. en su país de origen.
Este proceso suele constar de al menos dos pasos distintos. El paso 1 consiste en que un familiar o un empleador presente una solicitud I-130/I-140 en nombre del familiar o empleado extranjero, consiga que se apruebe dicha solicitud y espere a que haya un número de visado disponible para ellos. Dependiendo de la categoría y del país de nacionalidad, esta espera puede durar entre 0 y más de 70 años.
Una vez que el extranjero dispone de la visa de inmigrante, en el paso 2 debe presentar el formulario DS-260 de solicitud de visa de inmigrante ante el Departamento de Estado de los Estados Unidos y acudir a una entrevista presencial en la embajada de los Estados Unidos en el extranjero. Si se aprueba y expide su visa de inmigrante, el extranjero deberá utilizar dicha visa, siempre que esté vigente y no haya caducado, para entrar en los Estados Unidos; al hacerlo, adquirirá la condición de residente permanente legal.
El proceso de visado de inmigrante no es discrecional. Si un solicitante de visado de inmigrante demuestra que cumple todos los requisitos de elegibilidad, el funcionario consular debe expedir el visado de inmigrante.
Ajuste de estatus – dentro de los Estados Unidos
El ajuste de estatus es una solicitud (Formulario I-485) de residencia permanente legal presentada por ciudadanos extranjeros que ya se encuentran físicamente presentes en los Estados Unidos y que permanecerán en el país mientras se tramita la solicitud.
Para poder optar al ajuste de estatus, el extranjero debe estar físicamente presente en los Estados Unidos tras haber sido admitido legalmente o haber obtenido la libertad condicional en el país; ser beneficiario de una petición de visado de inmigrante I-130 (basada en la familia) o I-140 (basada en el empleo) aprobada; y disponer de un número de visado de inmigrante inmediatamente disponible. El extranjero debe ser «admisible» (elegible) para la residencia permanente legal. En otras palabras, la persona no debe tener antecedentes penales graves, antecedentes de fraude, problemas de salud o cuestiones de seguridad nacional que impidan la aprobación de su solicitud.
Además, el extranjero debe demostrar que merece la aprobación de su solicitud en el ejercicio de la discrecionalidad de USCIS.
En primer lugar, el memorándum del USCIS recuerda a sus funcionarios que los extranjeros que se encuentran en Estados Unidos solicitando un ajuste de estatus a menudo también son elegibles para solicitar su visado de inmigrante a través del proceso consular en el extranjero. El USCIS sugiere que, si estas personas son elegibles para el procesamiento consular de su visado de inmigrante, deberían tramitarlo en el extranjero en lugar de solicitar un ajuste de estatus en Estados Unidos.
Tenga en cuenta que el USCIS NO exige que los extranjeros que se encuentran en Estados Unidos soliciten sus visados de inmigrante mediante un trámite consular en el extranjero en lugar de solicitar el ajuste de estatus en Estados Unidos. Simplemente recuerda a los funcionarios del USCIS que esta es una vía disponible para determinados extranjeros y que es un factor que debe tenerse en cuenta.
En segundo lugar, el memorándum del USCIS recuerda a los funcionarios de USCIS la legislación vigente y las directrices de la agencia USCIS que llevan años en vigor: que se debe examinar cuidadosamente a los extranjeros que solicitan el ajuste de estatus en los Estados Unidos, y que los funcionarios de USCIS deben ejercer su discreción con cautela antes de aprobar las solicitudes I-485. No se trata de un cambio en la ley o la política de inmigración; el USCIS siempre ha tenido la facultad discrecional de aprobar o denegar las solicitudes I-485 de ajuste de estatus.
En cuanto a la discrecionalidad, el memorándum del USCIS recuerda a sus funcionarios que, según la política vigente, los factores discrecionales que un funcionario del USCIS debe tener en cuenta al examinar una solicitud I-485 pendiente incluyen las infracciones del solicitante de nuestras leyes de inmigración y las condiciones del estatus migratorio que ostenta; los casos actuales o anteriores de fraude o falso testimonio ante el USCIS u otras agencias gubernamentales; y si la conducta del solicitante tras su admisión como no inmigrante o en libertad condicional fue incompatible con el propósito del estatus de no inmigrante o de libertad condicional con el que fue admitido. El memorándum del USCIS hace hincapié en que el incumplimiento por parte de un ciudadano extranjero de los términos de su estatus de no inmigrante o la falta de salida de los Estados Unidos a tiempo es un factor discrecional de gran relevancia.
Es demasiado pronto para saber cómo afectará el memorándum del USCIS a las solicitudes de ajuste de estatus por motivos familiares.
El memorándum del USCIS sugiere que, en el caso de las personas que entraron legalmente en los Estados Unidos pero dejaron que su estatus caducara o infringieron los términos de su visado de no inmigrante antes de solicitar el ajuste de estatus, el hecho de que se quedaran más tiempo del permitido o infringieran su estatus podría considerarse un factor negativo de peso en el ejercicio de la discrecionalidad. Es posible que veamos un aumento significativo de las solicitudes de pruebas o de las notificaciones de intención de denegación de las solicitudes I-485 para las personas que entraron legalmente en el pasado pero se quedaron más tiempo del permitido por sus visados. También es posible que no veamos ningún cambio significativo en los patrones de resolución.
En las próximas semanas y meses, veremos cómo afecta este memorándum del USCIS a las solicitudes I-485 pendientes basadas en la familia.
También es demasiado pronto para saber cómo afectará el memorándum del USCIS a las solicitudes de ajuste de estatus por motivos laborales.
Dado que el memorándum del USCIS destaca la violación del estatus de no inmigrante —lo que podría incluir la estancia prolongada tras la expiración de dicho estatus o el incumplimiento de sus condiciones— como un factor discrecional negativo, los solicitantes extranjeros de ajuste de estatus en Estados Unidos con estatus o visados de no inmigrante que reúnan los requisitos para seguir prorrogando su estatus de no inmigrante deberían continuar prorrogándolo mientras su solicitud I-485 esté pendiente ante el USCIS.
Los extranjeros que hayan dejado que su estatus de no inmigrante caduque mientras su solicitud I-485 está pendiente, o que se encuentren en un estatus de no inmigrante que no permita la «doble intención», podrían ver sus casos sometidos a un escrutinio más minucioso, y/o el incumplimiento de la obligación de mantener el estatus podría considerarse un factor discrecional negativo.
En las próximas semanas y meses, veremos cómo afecta este memorándum del USCIS a las solicitudes I-485 pendientes basadas en el empleo.
Ninguno. El memorándum de política del USCIS se refiere únicamente a las solicitudes de ajuste de estatus de conformidad con el artículo 245(a) de la INA. El memorándum de política no afecta a otras solicitudes de beneficios de inmigración, como la naturalización (N-400), las peticiones I-751 para eliminar las condiciones de la residencia (I-751), las renovaciones de DACA (I-821D), las peticiones de estatus de no inmigrante como H-1B, E-2, L-1, O, P, Q, R, TN (I-129), solicitudes de Documento de Autorización de Empleo (EAD), solicitudes de asilo I-589, etc.
No. El memorándum del USCIS contraviene la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA). Como se ha señalado anteriormente, en virtud del artículo 245(a) de la INA, el Congreso ha establecido que los no ciudadanos que cumplan los requisitos pueden solicitar el ajuste de estatus en los Estados Unidos.
El memorándum del USCIS seguramente será impugnado ante los tribunales mediante un litigio federal.
Solo el tiempo dirá si este memorándum del USCIS afectará a las solicitudes de ajuste de estatus actualmente pendientes (y futuras) ante el USCIS, y de qué manera.
Como siempre, el equipo de Kolko & Casey, P.C. está siguiendo de cerca las tendencias de las agencias de inmigración a nivel local y nacional y proporcionará actualizaciones a medida que estén disponibles.
Descargo de responsabilidad: Este blog tiene fines meramente informativos y no constituye asesoramiento jurídico. La legislación y las políticas de inmigración cambian rápidamente. Consulte siempre a un abogado o a un representante acreditado para obtener asesoramiento sobre su situación específica.
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